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EL NOMBRE COMO MARCA, CASO DE LA MARCA FERXXO

En 2023 fue negada la marca FERXXO (mixta), solicitada para las clases 35 y 41 de la Clasificación de Niza. Los hechos se remontan a que la solicitud de registro de marca fue solicitada por HOLA MOR S.A.S, sociedad de la cual el artista BENITO SALÓMON VILLADA HOYOS (nombre de pila del artista) es accionista mayoritario.

Dentro del examen de fondo que realiza la Superintendencia de Industria y Comercio logró encontrar que la palabra “FERXXO” efectivamente era un seudónimo con el cual reconocían al artista BENITO SALÓMON VILLADA HOYOS y el cual había tomado gran reconocimiento dentro de la industria musical, demostrado a través de publicidad y las numerosas publicaciones en que se refieren al artista de esa forma. El conflicto y motivo por el cual la solicitud fue negada es que si bien SALOMÓN VILLADA hace parte de la sociedad que solicito el registro, no aporto autorización del artista para registrar la marca a nombre de la sociedad, pues en principio sería él la única persona que podría hacerlo, incurriendo en la causal del literal (e) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina:

“En ese orden de ideas, cuando el nombre solicitado en registro como marca es un nombre o apellido común o frecuente, quedará sometido a las reglas generales sobre el riesgo de confusión o asociación, es decir, puede llegar a ser registrado siempre y cuando sea distintivo y no sea confundible con otros signos registrados para distinguir productos idénticos o similares. Sin embargo, si el nombre o apellido solicitado en registro, coincida o no con el nombre del solicitante, corresponde a un nombre o apellido capaz de individualizar a una persona de notoriedad destacada y reconocida por el público como alguien distinto del solicitante, su registro solamente será viable en la medida en que el solicitante cuente con la autorización de esa persona reconocida o de sus herederos”.[1] (aparte subrayado fuera del texto)

De tal forma que una vez aportado el respectivo documento en donde el artista autorizó el uso del seudónimo que lo identificaba fue posible continuar con el registro. Es así por tanto, que sí es viable registrar el nombre como marca, sin embargo debe tenerse en cuenta que es la persona que goza de esa notoriedad quien debe autorizar su registro si este se hace a través de una persona jurídica o natural diferente al artista.  


[1] Resolución N° 21888 del expediente N° SD2022/0065392

Elaborado Por Valentina Escalante

Asesora Lawy Legal S.A.S