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La Publicidad Engañosa por Omisión

Es común que la Superintendencia de Industria de Comercio inicie investigaciones y profiera sanciones a las empresas porque sus productos no cuentan con los componentes que informan o incluso cuentan con componentes que no informan.

Lo anterior descrito, al parecer sucedió con el producto denominado “Doloded” de los laboratorios Pronabell, del cual la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación, pues afirman que dicho producto promociona e informa a los consumidores que su producto se conforma por componentes naturales, sin embargo, se abre dicha investigación debido a que se les acusa que dicho producto contiene “ibuprofeno”, considerándose como un acto de publicidad engañosa, debido a que se está omitiendo información que puede afectar la decisión de compra del consumidor.

Con este caso hacemos hincapié en que los actos de publicidad engañosa también se pueden tipificar por OMISIONES, pues lo que se analiza es la confusión que se puede generar a un consumidor, afectando el poder decisión si se omite información o se promociona información no valida.

La publicidad es una actividad de riesgo, debido a que cometer publicidad engañosa tan solo depende de una palabra, de acción o una omisión, es una actividad en donde cometer este acto depende de un hilo, por eso desde Lawy aconsejamos que siempre te asesores por un profesional al momento de realizar publicidad.