Hace aproximadamente 10 años, la sociedad matriz de Industrias de Restaurantes Casuales (IRCC) dueña de la marca el Corral, celebro un acuerdo de suministro con Industria Nacional de gaseosas (ING) firma controlada por la Marca Coca Cola. En dicho pacto se acordó una exclusividad la cual consistía en que en todos los restaurantes de la marca Corral, deberían distribuir productos Coca Cola, y como retribución el Corral recibía ciertos beneficios. Luego de un largo tiempo de relación, el Corral decidió dar por terminado dicho acuerdo y en cambio suscribió contratos de suministro y exclusividad con Postobon y Pepsi.
De acuerdo a lo anterior, Coca Cola consideró que el Corral incumplió el acuerdo suscrito, argumentando que dicho incumplimiento les genero grandes perjuicios y además afirmaban que al celebrar acuerdos con Postobon y Pepsi incurrieron en actos de competencia desleal, por ende, decidieron interponer una demanda ante el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, Coca Cola por querer hacer más, hizo menos ¿Por qué?
El tribunal de arbitramento de la cámara de comercio de Bogotá denegó las pretensiones de Coca Cola y en cambio, declaro que quien incumplió el contrato de suministro fue Coca Cola. El Corral demostró y el tribunal corroboró que Coca Cola daba precios diferenciales a los competidores del Corral y de igual manera Coca Cola no cumplía con los despachos solicitados y pactados entre las partes, generando perjuicios y razones suficientes para que el Corral diera por terminado el contrato por incumplimiento.
Este caso es el fiel ejemplo, que una de las razones para dar un contrato por terminado unilateralmente sin necesidad de pagar indemnizaciones, es el incumplimiento, causal que es muy importante y aún más en los contratos de suministro; es por esta razón que desde Lawy recalcamos la importancia de pactar contratos de suministro ajustados a la realidad y con procedimientos eficaces para dar solución a los casos de incumplimiento, fuerza mayor o caso fortuito.