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Propiedad sobre la producción intelectual de los estudiantes en las universidades tradicionales. ¿Un campo de incertidumbre?

Si has tenido la oportunidad de estudiar en una universidad, muy seguramente en algún momento de tu carrera ya sea al realizar una tesis cómo opción de grado, alguna monografía cómo trabajo final en alguna asignatura o cualquier tipo de trabajo en el cual hayas colaborado cómo autor; es común que no reflexiones sobre qué tipo de derechos tienes sobre esa obra que creaste, ¿Cómo así?

Es decir, más que cumplir un requisito para graduarte, pasar una materia o aportar conocimiento a tu universidad. ¿Tienes certeza sobre qué tipo de acciones tienes permitidas sobre esa obra que creaste?, puedes acaso: ¿compartirla libremente con colegas o conocidos? ¿Puedes subirla a un portal web en donde se comparten trabajos académicos para que cualquier persona pueda consultar tu obra? y por qué no, ¿puedes ponerla a disposición del público y cobrar por ello?

Como bien sabemos estos temas en principio se encuentran regulados por la ley 23 de 1982 llamada “Ley sobre los derechos de autor”, además de las demás disposiciones legales que han actualizado esta ley “marco”. El debate que planteamos surge a partir de la gran variedad de contratos, acuerdos o licencias, que firman los estudiantes con las universidades.

Permítanos explicarles, resulta claro que el autor de la obra académica realizada sin lugar a duda es el estudiante que crea la obra inédita, aquí no se discute la paternidad de las obras que los estudiantes crean, incluso los reglamentos de varias universidades afirman que la obra es del estudiante, pero hemos encontrado, que en la práctica las instituciones restringen o se abrogan ciertas facultades sobre estas obras, haciéndoles firmar licencias a sus estudiantes, toda vez que a su juicio prestaron algún tipo de colaboración significativa en la creación de la misma ya sea por concepto del capital técnico o humano que pusieron a disposición del estudiante mientras este creaba la obra.

Es por lo anterior que en algunos casos los estudiantes no poseen la totalidad de derechos patrimoniales y morales sobre las obras que crearon, si no que en muchos casos los comparten con las universidades o inclusive conceden licencias exclusivas o ceden sus derechos a las universidades sin tener muy claro el por qué deben acceder a este tipo de acuerdos.

Como afirmábamos anteriormente, no existe un criterio claro y común para estas situaciones, además que tampoco creemos que lo deseable sea regularlas todas por igual, lo anterior debido a que son bastante las variables que deben tenerse en cuenta para establecer un parámetro justo para las partes que intervienen en este proceso creativo. Quizás la reflexión y lo que buscamos con este escrito es que los estudiantes deberían prestar mayor atención en conocer y ser conscientes de las implicaciones en términos de derechos de autor sobre sus obras, antes de firmar cualquier tipo de documento. Es apenas justo que todas las partes interesadas cuenten con la misma información y conocimiento sobre aquello que están firmando.

Por último, si nos permiten una sugerencia, el acceso libre, sin restricciones o exclusividades a la información y al conocimiento científico que se produce en las universidades podría marcar el norte de este tipo de acuerdos; lo anterior no es sinónimo de desconocimiento de derechos de autor o permisividad en temas de plagio,  al contrario, una sociedad más informada y con mayor acceso al conocimiento científico puede ser más respetuosa y consciente del valor de la propiedad intelectual de este tipo de obras.