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Tres consejos que podemos darte para pautar por medio de influenciadores después de la guía de buenas prácticas de la SIC

Nuevamente los influenciadores y las redes sociales son noticia en Colombia, esta vez con ocasión a la “guía de buenas practicas en la publicidad a través de influenciadores”, la cual fue publicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). No fueron pocos los medios de comunicación que anunciaron esta guía con titulares como: “Superindustria mete en cintura a influenciadores para evitar que engañen”[1] o columnistas que titulaban “Tate quieto a los influenciadores digitales”[2]. Mas allá de los adjetivos quizás un poco exagerados, desde Lawy consideramos que el foco de la noticia y el objetivo de la guía publicada por la SIC lejos está de querer asustar o amedrentar a influenciadores y anunciantes.

¿Qué cambia o cual es la novedad de esta guía de buenas prácticas?

Lo primero que tenemos que aclarar es que la guía publicada por la SIC, no obedece a una nueva ley o a un nuevo marco regulatorio en temas de protección al consumidor como algunos clientes nos preguntaron, es decir, si bien contiene precisiones normativas bastante valiosas, así como una serie de recomendaciones que en nuestra opinión están en mora de implementar varios influenciadores y anunciantes. Esta nueva guía no tiene como objetivo principal ni “meter en cintura” ni dar “tate quietos” a quienes se encuentran ejerciendo este tipo de actividades.

La misma SIC en su guía describe la misma como una “herramienta de derecho flexible” la cual busca orientar y brindar a todas las partes de la cadena publicitaria de productos y servicios que se ofrecen por esta modalidad de mercadeo una serie de “criterios de buenas prácticas con influenciadores”.

Sin embargo, en nuestra opinión esta herramienta resulta sumamente valiosa para evitar riesgos potenciales de carácter legal en la relación que anunciantes e influenciadores tienen hacia los consumidores a los cuales se dirigen. Espacios de capacitación en esta materia es un asunto impostergable para ellos. 

La realidad es que en la practica nos sorprende ver como empresas serias y consolidadas en el mercado que anuncian por medio de influenciadores desconocen o saben muy poco sobre las implicaciones legales que deben tener en cuenta a la hora de utilizar este canal de mercadeo. Las sanciones monetarias y los costos en términos de “Good Will” no son menores.

Tres consejos que podemos darle a tu empresa, si estas pautando o deseas pautar por medio de influenciadores:

Primero: Establece lineamientos claros de como deseas que sea presentado tu servicio o producto, por favor que sea: ¡Por escrito! Solo así tendrás control y te encontraras blindado en caso de quejas por temas de competencia desleal, información o publicidad engañosa.

Segundo: Si existe una relación comercial de por medio cualquiera que sea la modalidad, no pidas al influenciador que exhiba o promueva tu producto y/o servicio de una manera “desinteresada” o pretendiendo que el vínculo entre ustedes no existe.

Tercero: Conoce tu producto o servicio, algunos requieren permisos o deben cumplir normatividades adicionales antes de ser anunciados en cualquier medio de comunicación (Si, también las redes). Si aun estas tramitando un permiso o no estás seguro de cumplir estas regulaciones, asesórate. El tema no es menor.

En conclusión, Desde Lawy consideramos que esta guía de buenas practicas no es necesariamente algo malo, ni debe recibirse con resistencia por aquellos a quienes va dirigida. Al contrario, implementarla y capacitarse en esta materia puede traer mas beneficios y neutralizar potenciales riesgos que se corren estando en la informalidad. Este tipo de asuntos no pueden dejarse al azar.


[1] https://www.eluniversal.com.co/economica/superindustria-mete-en-cintura-a-influenciadores-para-evitar-que-enganen-DD3577555

[2] https://www.dinero.com/opinion/columnistas/articulo/tate-quieto-a-los-influenciadores-digitales-por-miguel-angel-herrera/302774