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Bavaria y su sed de poder.

Hace aproximadamente un mes, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió un fallo en contra de Bavaria & Cia S.C.A, por cometer un acto de competencia desleal y afectar la libre competencia. La acusación la realizo la Central Cervecera de Colombia S.A.S, argumentando que Bavaria había incurrido en actos de competencia desleal al firmar cláusulas contractuales que buscaban exclusividad en la venta de la cerveza y en este articulo queremos explicarles las razones del fallo y explicarles la aplicación de la conducta catalogada como pactos de exclusividad desleales.

 

Como bien es sabido, Bavaria es una de las empresas dominantes en el mercado de la cerveza en Colombia y esto lo ratifico la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando por medio de las resoluciones No 24329 y 30718, se afirmó que tenía la calidad de “posición de dominio”, la cual se cataloga como aquella posibilidad de que una empresa pueda determinar, directa o indirectamente las condiciones de un mercado.

 

Poseer la calidad de posición de dominio, acarrea grandes responsabilidades, debido a que todas las campañas de publicidad y competencia que realicen estas empresas, van a ser analizadas con lupa por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de proteger la libre competencia en Colombia. Situación que Bavaria no analizó al firmar desde el año 2016, contratos de patrocinio con locales de gran reconocimiento y volumen de compra en cada uno de los municipios más importantes de Colombia, en donde estos establecimientos adquirían la obligación de realizar publicidad exclusiva de las marcas de Bavaria y vender de manera exclusiva sus cervezas, a cambio de un patrocinio económico.

 

Al momento de radicar la acción de competencia desleal, la Central Cervecera de Colombia, era un nuevo participante en el mercado y argumentaban que debido a este acto, no podían acceder a estos establecimientos, afectando su libre competencia, incurriendo de esta manera en la conducta descrita en el artículo 19 de la ley 256 de 1996, la cual contempla que “Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.”

 

Lo importante de este fallo versa sobre posibilidad de la celebración de pactos de exclusividad en los contratos de suministro; pues la Superintendencia de Industria y Comercio, aclaro que no se considera desleal el mero hecho de pactar exclusividades, pues los participantes en el mercado gozan de libertad para hacerlo; se considera desleal este tipo de pactos cuando traen como consecuencia dos efectos[1]:

 

  1. Reducir la competencia
  2. Anular la competencia.

Ahora otro gran interrogante es, ¿cómo determinar cuando estos pactos producen estos efectos negativos?, sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaro que para poder determinar esto, es necesario revisar puntualmente en cada caso, múltiples situaciones, tales como el tipo de mercado, su tamaño, posibilidad de que el bien pueda ser reemplazado, participación de competidores en el mercado, existencia de poderes monopólicos, etc. Y de esta manera argumentar la ocurrencia de estos dos elementos negativos. Situación que se demostró en el fallo que referenciamos a través de diferentes medios de prueba.

 

Por último y no menos importante, es fundamental tener en cuenta que en los actos de competencia desleal no es importante la intencionalidad. ¿Por qué? Bavaria argumento, que el objeto de estos contratos no era impedir o restringir la competencia, sencillamente estaban compitiendo libremente, sin embargo, la SIC fue en enfática en afirmar que no importa la intención, lo importante es la consecuencia que implica realizar este tipo de actos, que en este caso fue restringir la libre competencia de los actores del mercado de la industria cervecera, la cual fue demostrada por la parte demandante[2].

 

De acuerdo con esto, desde Lawy queremos manifestarles la importancia de tener en cuenta todas las implicaciones legales que implica la celebración de un contrato de suministro con los distribuidores, pues se puede estar incurriendo en este tipo de actos de competencia desleal, que podrían generar grandes perjuicios económicos, y no menos importante afectarían la imagen de la empresa.

 

[1] https://serranomartinez.com/wp-content/uploads/2021/05/Sentencia-del-29-de-abril-de-2021-Central-

Cervecera-de-Colombia-S.A.S.-Vs.-Bavaria-Cia-S.C.A..pdf

[2] Ibidem