Apenas iniciando el mes de febrero en este año 2021, nos encontrábamos con esta noticia en los medios de comunicación: “SIC multa con $ 545 millones a la empresa Muebles y Accesorios S.A.S”. [1] ¿El motivo? Realmente fueron varias las conductas en las cuales incurrió esta empresa prohibidas por el estatuto del consumidor de nuestro país, pero queremos centrarnos específicamente en la publicidad engañosa.
La razón es muy sencilla, en nuestro ejercicio profesional hemos identificado que si bien las redes sociales son una herramienta que ofrece infinitas posibilidades y beneficios a cualquier empresario para poder conectar con sus consumidores, lastimosamente si no se usa de una manera informada y con una asesoría adecuada puede convertirse paradójicamente en una gran amenaza para los empresarios.
Y es que explotar el potencial que tienen las redes sociales resulta bastante tentador; hace apenas una década los departamentos de mercadeo en cualquier empresa habrían soñado contar con un “feedback” casi que instantáneo y un algoritmo que prácticamente lo mide todo y nos permite conocer mejor que nunca a nuestros consumidores, es por lo anterior que muchas veces y mucho ojo aquí, algunas empresas caen en la tentación de realizar falsas promesas o exagerar ciertos beneficios de sus productos o servicios.
Esto fue lo que sucedió con la empresa Muebles y Accesorios S.A.S, cayó en la tentación de prometer cosas por fuera de su alcance. En su portal de e-commerce como demuestra la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio se encontraba la siguiente frase: “Entrega inmediata”; craso error, cuando en realidad sus entregas se encontraban en un rango entre 3 a 8 días, inclusive en algunos envíos se logro demostrar que las entregas no se realizaban de manera integral según lo adquirido por el consumidor, si no que llegaban incompletas.
Como describíamos al principio, la SIC encontró otras conductas contrarias al estatuto del consumidor, pero no queríamos perder la oportunidad de recordarle a las empresas y personas que nos leen en estos espacios, sobre la necesidad de capacitar e informar a los equipos de ventas o mercadeo sobre la importancia de entender que las condiciones objetivas y especificas anunciadas obligan a quien las anuncia. Exagerar ciertas características de nuestros productos o hacer promesas que no corresponden con la realidad acarrea sanciones, pero quizás lo mas peligroso es el daño reputacional que esto puede causar en nuestra marca.
Una empresa consolidada en el mercado puede tener la solvencia de enfrentar una sanción administrativa de estas características, pero, soportar el perjuicio reputacional sobre su marca por no capacitar y prever estos escenarios puede acabar con cualquier empresa, sin importar su solidez financiera.
Muy seguramente Muebles y Servicios S.A.S no advirtió a tiempo los problemas que le podía causar una pequeña frase como: “Entrega inmediata” y probablemente en tu empresa existe alguna situación potencialmente similar y aun no la has advertido, ten cuidado, estos riesgos deben ser neutralizados a tiempo.
[1] https://www.elespectador.com/noticias/economia/sic-multa-con-545-millones-a-la-empresa-muebles-y-accesorios-sas/